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Horror! Me llegó un requerimiento de hacienda, ¿Qué hago?

No son pocas las personas que se ven en la situación de tener que contestar un requerimiento de Hacienda en algún momento de su vida.

Sin duda, es una experiencia que suele asustar a cualquier persona y hacerla temblar con inseguridad.

Los requerimientos de la Agencia Tributaria se envían por correo certificado (si eres persona física, sino, será a través del buzón online) en los dos casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción, siendo esa la fecha de la notificación del procedimiento, la que deberemos tener en cuenta a efectos de atender el requerimiento.

Una vez que tengamos la carta en nuestras manos, tenemos que realizar los siguientes pasos:

  • Apuntamos la fecha de cuando hemos recogido la carta, porque a partir de ahí tendremos que empezar a contar el plazo para aportar la documentación. En cada carta vienen explicados los días a contar. Suelen ser 10 días hábiles, (no se cuentan ni festivos ni domingos, pero sábados sí)

 

  • Leeremos la carta atentamente, pues en ella nos debe indicar toda la información necesaria, si no lo entendemos es aconsejable consultar a un profesional para que nos informe de ello.

 

  • En el caso que nos pidan que presentemos documentación de nuestra actividad, por ejemplo el Libro Registro de ventas e ingresos de compras y gastos, separado por sus respectivas partidas (sueldos y salarios, servicios de profesionales, suministros, etc.), debemos organizar todas las facturas por sus respectivas partidas y comprobar que coinciden con las declaraciones que hemos presentado anteriormente a la Agencia Tributaria, para que no tengamos ningún tipo de problema con la correspondiente comprobación.

 

  • Una vez que lo tengamos todo organizado, deberemos realizar un escrito donde identifiquemos el nombre del cliente, la dirección, el NIF, el número de referencia del requerimiento, concepto por el que nos han mandado el requerimiento, año que nos reclaman y una relación de la documentación que aportamos

 

La contestación al requerimiento de Hacienda se puede hacer por los siguientes medios:

  • Por internet, para lo que podrá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gog.es), seleccionando la opción “contestar requerimientos” o presentar documentación relacionada con una notificación de la AEAT, mediante el Código Seguro de Verificación de este documento

 

  • Mediante atención personalizada directa o a un representante debidamente autorizado, en una oficina de la Agencia Tributaria. Para ello debe solicitar CITA PREVIA en la Oficina de la Agencia Tributaria. (Esta opción actualmente solo es válida si eres persona física, si no, tendrás que hacerlo por la vía anterior)

 

Una vez presentado el requerimiento, tendremos que esperar a que nos conteste Hacienda.

Si la información presentada sigue sin ser correcta, la Administración procederá a ejecutar una liquidación paralela.

Es decir, tendremos la oportunidad de volver a explicar todo.

Si Hacienda vuelve a desestimar la alegación se puede seguir con el procedimiento, pero esta vez, reclamando a una instancia superior.

Esperamos que con esta explicación quede un poco más claro cómo poder atender un requerimiento.

Nunca debemos ignorarlo, es lo más importante, para evitar problemas de peso y la consiguiente multa.

¿Te ha llegado alguna vez algún requerimiento? ¿Cómo lo has solucionado?

¿Necesitas resolver alguno?

Desde Legis Consultores siempre estamos dispuestos a ayudarte.

 

Anto Barceló Orgiler

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