fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

IMPULSALICANTE Ayudas para autónomos y pequeñas empresas

Ayudas directas para la reactivación económica de la ciudad de Alicante y el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID19.

 A veces nos encontramos con problemas que nos quitan el sueño. Y en muchas ocasiones necesitamos que nos protejan para combatir dichas adversidades.

En épocas como la actual, con una emergencia sanitaria declarada en gran parte del planeta, y en la que el dinero público está limitado y muy controlado, muchas de estas ayudas se crean con la finalidad de incentivar la economía, convirtiéndose en un pilar para los actores económicos más frágiles, como pueden ser los autónomos y las pymes.

El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado una convocatoria extraordinaria de ayudas a los autónomos y las pymes, aunque lógicamente en el ámbito territorial de quienes tienen su razón fiscal en el término municipal de la capital de la provincia  https://www.impulsalicante.es/ogase/ayudasimpulsalicante/

El objetivo prioritario es ayudar al mantenimiento de este tejido productivo de los más vulnerables, que evite un mayor deterioro de estas microempresas.

No se trata por tanto de una línea de ayudas dirigidas al fomento y crecimiento de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, sino de una línea de ayuda extraordinaria para la recuperación y reactivación económica de dicho colectivo. https://www.impulsalicante.es/wp-content/uploads/2020/05/Bases-ayudas-autónomos-y-pequeñas-empresas-4.pdf

Importe de la AYUDA

La ayuda, previa solicitud de las personas beneficiarias, consistirá en un importe fijo de:

750 € para personas trabajadoras autónomas.

Incluidas personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas sin personas trabajadoras por cuenta ajena.

Como regímenes asimilados, quedan incluidas personas trabajadoras mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar.

1.200 € para micro pymes de 1 hasta 5 personas trabajadoras por cuenta ajena.

Incluidas personas trabajadoras autónomas, o regímenes asimilados citados en el apartado anterior, con personas trabajadoras por cuenta ajena, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores.

2.000 € para pequeñas empresas de 6 hasta 10 personas trabajadoras por cuenta ajena, inclusive.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:

Personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en la ciudad, y que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Alicante, desde antes del 14 de marzo de2020, e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. 

Quedan incluidas las personas físicas autónomas y asimilados, así como las personas jurídicas de hasta 10 trabajadores relacionadas en la base primera. A tal efecto, la pequeña empresa queda definida como microempresa que ocupa hasta 10 personas (inclusive) y cuyo volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Podrán también ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19, o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el mes de abril de 2020, en relación con la media de volumen de ingresos de la actividad económica del primer trimestre de 2020.

Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta.

En el caso de personas trabajadoras artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados del hogar, el volumen de pérdidas de ingresos será en relación con la media de la anualidad 2019.

 Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla de personas trabajadoras existente a 13 de marzo de 2020, durante un plazo mínimo de seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc. en la empresa.

Para el cómputo de comprobaciones posteriores no se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, que está prevista para el lunes próximo lunes 1 de Junio. La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es  y www.impulsalicante.es.

Porque tienes derecho, en LEGIS CONSULTORES Y ABOGADOS #TeVamosaAyudar.

Carlos Beltrán Esteve

Si te ha gustado, suscríbete al blog de Legis



Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies