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IVA mensual, ¿me conoces?

De todos es conocido que el IVA es un tributo y que trimestralmente en la mayoría de los casos hay que rendir cuentas con el fisco. Pero no es tan popular que cabe la posibilidad de que ese periodo se vea acortado a tan solo un mes. Os preguntareis,

¿qué necesidad tengo yo de ingresar IVA todos los meses?
¿qué ocurre cuando el importe de IVA es a devolver?.

Pues bien estas cuestiones las abordaremos más adelante.

Si nuestro sistema de tributación es el trimestral sólo podemos solicitar la devolución en el último trimestre del año, el cual se hace en enero del siguiente año. Una pregunta muy común entre los empresarios es ¿por qué no puedo pedir la devolución de IVA y tengo que dejarlo a compensar? Pues la respuesta a esta pregunta podía quedarse solucionada si nos acogemos al conocido como REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual).

En España están obligados a inscribirse en este sistema de tributación aquellas empresas cuya cifra de negocio supere los 6.010.121,04 €. No obstante, aquellas empresas que voluntariamente deseen acogerse a esta tributación también pueden hacerlo.

 

¿Cuál es el modo de inscribirse en el REDEME?

Es a través del modelo 036 y únicamente en el mes de noviembre de cada año entrando en vigor en enero del año siguiente.

Por ejemplo, si ahora en este momento decidieses acogerte al REDEME deberías esperar a noviembre, causando efecto a partir de enero de 2017. Antes de iniciar cualquier trámite hay que valorar las futuras consecuencias puesto que lo de hacer autoliquidaciones de IVA mensualmente va a suponer una labor administrativa más compleja; así como una adaptación de tus programas de contabilidad a las exigencias establecidas por parte de la Agencia Tributaria.

Además del envío mensual del IVA también conlleva asociada otra declaración conocida como modelo 340 mediante el cual le enviamos a la Agencia Tributaria un registro mensual de todas las facturas emitidas y recibidas del mes correspondiente.

Esta ardua labor mensual nos libera de tener que presentar anualmente el modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €, debido a que de esta forma la administración tiene toda la información que necesita.

Si decidimos acogernos al REDEME de forma voluntaria tenemos la obligación de mantenernos en este sistema al menos durante un año pudiéndonos dar de baja solamente en el mes de noviembre y al igual que en el alta a través de un modelo 036, quedando pues excluidos en el REDEME durante los 3 años posteriores.

¿Cuándo interesaría estar acogidos al REDEME?

Esta práctica es beneficiosa para aquellas empresas que por las características propias de su actividad soportan mucho mas IVA del que repercuten, como por ejemplo empresas que facturan una gran parte de sus ingresos a la Unión Europea, estando dichas operaciones exentas de IVA, o exportan a países del resto del mundo, no teniendo por tanto obligación de ingresar IVA.

En este caso mensualmente el IVA les arrastra una cantidad negativa de la que pueden solicitar su devolución generando esto una mayor liquidez en su tesorería. Por contra, si algún mes este no es así también tienen la obligación de ingresarlo mensualmente y trimestralmente.

Resumiendo, el que mejor conoce su negocio eres tú, así que después de estas pequeñas anotaciones ya puedes valoras si te interesa o no estar inscrito en el REDEME.

 

¿Crees que podría beneficiar a tu negocio estar acogido al REDEME?
¿Pensáis que puede suponer una mejora en la planificación fiscal y de tesorería?

El equipo de00 Legis Consultores estará encantado de aclararte todas tus dudas y ayudarte para tomas la mejor decisión para tu empresa. Contacta con nosotros en Asesoría fiscal online

 

Dacia Tomás Francés 

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