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La PATERNIDAD ya no es lo que era…

Los tiempos adelantan que es una barbaridad, y es que ni siquiera el nombre de la Prestación y Permiso por maternidad y paternidad se llama así, ahora la prestación se llama “Prestación por Nacimiento y cuidado del menor” un lenguaje inclusivo al que nos vamos a ir acostumbrado.

Existe un denominador común en casi todos los países y es que la madre, por lo general, disfruta de permisos más extensos que el padre. Aunque hay países, como ahora el caso de España, que están en el camino de lograr permisos parentales igualados.
Desde el 1 de abril de 2019, se ha ido ampliando el Permiso por Nacimiento y cuidado del menor “para el otro progenitor» distinto de la «madre biológica” antes llamado “padre” y también, aunque no se ha alargado el periodo, si se ha modificado la forma de disfrute del periodo voluntario de la madre biólogica.

El permiso por Nacimiento y Cuidado del menor se puede disfrutar de la siguiente forma en 2019:

Madre biológica:
 – 16 semanas totales (ampliable según supuestos…), de las 16 semanas,
– 6 obligatorias después del parto, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto, y puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha probable de parto.
– 10 semanas voluntarias, las puede disfrutar continuadas al periodo obligatorio o de manera interrumpida en periodos semanales a jornada completa o parcial y hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.

Otro progenitor:
– 8 semanas en total (+ 4 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio)
–  2 semanas obligatorias y a jornada completa después del parto
– 6 semanas restantes las puede disfrutar de forma continuada o interrumpida en periodos semanales a jornada completa o parcial hasta los 12 meses del menor.

En 2020 se establecen una serie de ampliaciones para el otro progenitor:
• 12 semanas totales (+ 2 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio)
• 4 semanas serán obligatorias e ininterrumpidas y a jornada completa después del parto.
• 8 semanas continuadas o interrumpidas por periodos semanales a jornada completa o parcial hasta que el menor cumpla 12 meses.

Si el parto es múltiple o en caso de discapacidad del menor, se amplía el permiso 1 semana para cada progenitor.

En 2019, para los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias + 12 voluntarias a distribuir entre los dos progenitores, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos, y en 2020 se amplía el periodo voluntario a 16 semanas y en 2021 el permiso será de 16 semanas, 6 obligatorias y las 10 restantes en periodos semanales, en los 12 meses siguientes a la resolución judicial.
Con estas modificaciones el derecho a dos días de permiso retribuido por nacimiento de hijos que establecía el E.T. queda suprimido.

Con esta ampliación del permiso por nacimiento para el otro progenitor distinto de la madre biológica, nos situamos en los primeros puestos en la Unión Europea.

Quizás parezca un poco farragoso, tantas opciones de disfrute para cada progenitor, pero la idea que nos tiene que quedar es que finalmente a partir de 2021 la prestación del otro progenitor será igual que la de la madre biológica.

¿Eres el “otro progenitor”, y tienes claro como te viene bien disfrutarla?
¿Pactarás con tu pareja el disfrute compartido de las semanas voluntarias?
¿Crees que así podrás conciliar mejor?
¿Este tipo de medidas de conciliación conseguirán una igualdad real en el empleo?

Este contenido es general y meramente informativo.
Si necesitas asesoramiento legal laboral específico en materia de permisos y prestaciones públicas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

Dejo un enlace a la web de la Seg-Social/Prestaciones/Nacimientoycuidadodelmenor, para que puedas ampliar la información.

Encarna Martínez Estevan

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