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Las horas complementarias: esas grandes olvidadas

Todos sabemos qué es un contrato a tiempo parcial. La crisis económica ha provocado que muchos empresarios y autónomos hayan recurrido a esta fórmula de contratación, con la intención de cubrir puestos de trabajo sobre los que hay dudas de su viabilidad económica.

Situaciones de fraude y control de la Inspección de Trabajo

En ocasiones estos contratos de jornada inferior a la completa, han derivado en fraudulentos, al aumentar realmente la jornada de prestación de servicios sin modificar, en consecuencia, la jornada establecida en el contrato inicial y con una consiguiente falta de cotizaciones sociales. Esto ha provocado que el control sobre estos contratos esté en el ojo del huracán de la Inspección de Trabajo, y a muchas empresas “lo barato le ha salido bastante caro”.

Respecto a las rigideces de estos contratos a tiempo parcial, es de destacar que tienen las horas extraordinarias prohibidas (salvo las destinadas a reparación de siniestros), que no sólo se debe cumplir rigurosamente con la jornada pactada, sino también con el horario preestablecido, y que existe la obligación de llevar un registro control del horario día a día y totalizarse mensualmente en un calendario que debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo para su control. Y os podemos asegurar que lo controlan en todas sus visitas.

“Ante un problema una solución”: Las Horas Complementarias

¿Qué podemos hacer para que un empleado con el que se celebró o se va a celebrar un contrato a tiempo parcial pueda hacer más horas de las pactadas en su contrato, cuando la organización empresarial las necesite y sin tener que firmar una modificación de su contrato?

La respuesta es: pactando la realización de horas complementarias. Os dejamos el link del Anexo al Contrato de Trabajo Temporal

Constituyen una gran ventaja de estos contratos, la posibilidad de realizar horas complementarias, es decir, horas adicionales a las pactadas en contrato. Estas horas pueden ser pactadas o voluntarias.

Pactadas.- Si el trabajador tiene una jornada de cómo mínimo 10 horas semanales, podrá pactar la realización de horas complementarias con un límite del 30% de horas ordinarias contratadas (los convenio colectivos pueden ampliar ese porcentaje hasta un 60%). Una vez firmado por escrito con el trabajador este pacto, no podrá negarse a celebrarlas siempre que se le preavise del día y la hora con tres días de antelación.

Voluntarias.- Además, si el contrato es indefinido, el trabajador también podrá realizar horas complementarias voluntarias. Así, si agotan las horas complementarias pactadas, o si no han pactado su realización, podrá ofrecerle trabajar más horas con un tope del 15% de la jornada (ampliable por convenio colectivo al 30%).

Así es como lo establece el SEPE en su página web

¿Cuál es el coste de estas horas complementarias pactadas o voluntarias?

El mismo que el de las horas ordinarias, no tiene un coste o recargo añadido. Y salvo que el convenio colectivo que le sea de aplicación diga lo contrario, no debe incluir el salario de las vacaciones.

¿Causan algún perjuicio al trabajador de cara a sus prestaciones sociales?

Ninguno. Al incluirse en la base de cotización, las horas complementarias computan a efectos de prestaciones como si fueran ordinarias.

Un claro ejemplo

Podremos celebrar un contrato a tiempo parcial con una jornada ordinaria de 20 horas semanales y, dependiendo de lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación respecto a las horas complementarias, tenerlo disponible entre 29 y 38 horas semanales, casi una jornada completa.

Esta es una fórmula que, bien utilizada, permite a empresarios y trabajadores adaptar las horas trabajadas a las necesidades que tenga la empresa en cada momento, sin incurrir en ninguna situación de fraude o incumplimiento de la normativa laboral.

¿Tu contrato es a tiempo parcial?

¿Alguna vez has hecho horas complementarias? 

Contacta con nosotros para resolver todas tus dudas en Legis Laboral online

Pablo Alberto Sirera Soler

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