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Lotería, hay alguien que siempre gana: HACIENDA

Se aproximan fechas en las que comprar lotería de navidad pasa a formar parte de nuestro día a día.
Con la ilusión de que nos caiga “el gordo” o en su defecto algún segundo o tercer premio o por qué lo vamos a despreciar un cuarto o quinto premio estaría genial.

En fin, es lo de todos los años y claro a alguien le tiene que tocar, nosotros podemos ser los afortunados.

¿Conocemos cuál es la fiscalidad en los premios de la ONLAE?

Pues bien, hasta el año 2012 los premios por si mismos estaban exentos de tributar. Los impuestos se pagaban vía IRPF por la ganancia patrimonial al año siguiente de haber percibido el premio.
Cuando ya no te acordabas llegaba el fisco y recaudaba parte de lo que habías ganado.

En el año 2018, en concreto a partir del 5 de julio de 2018 cambia la Ley 16/2012 de 27 de diciembre que es la que marca las pautas de los impuestos de la Lotería de Navidad y también del resto de “los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública, empresarial Loterías y apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de la ONCE”.
En este momento se establece una cantidad que quedará exenta y un tipo fijo por el que tributará el resto.
Se fija dicho tipo fijo en un 20%.
Durante el 2018 la cantidad exenta fue de 10.000 €, pasando a ser de 20.000 € en 2019 hasta llegar a los 40.000 € en 2020.

Pasemos a un ejemplo que siempre se comprende mejor.

Si este 2019 eres uno de los agraciados en el sorteo de navidad por 400.000 €:
Los primeros 20.000 € están exentos de tributar y por el resto, es decir, 380.000 € pagas a Hacienda un 20%, que son 76.000 €. De tal forma que lo que tu ingresas en tu cuenta particular son 324.000 €.

De esta forma hacienda cobra antes, y tú recibes en tu cuenta lo que realmente te pertenece ya libre de impuestos.
Aunque no debes de olvidar incluir esta información en tu renta correspondiente, en concreto debes de informar el premio obtenido en la casilla de ganancias y pérdidas patrimoniales, en la casilla referente a Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, igualmente que la retención ingresada ya en Hacienda.

¿Que pasa si llevo un décimo de lotería compartido?

Es muy habitual comprar lotería compartida con amigos y familiares.
Si la diosa fortuna te ilumina esta Navidad, recuerda ir a tu entidad bancaria junto con la persona o personas agraciadas, ya que en ese momento se tiene que indicar quienes son los propietarios del premio.
La exención de los 20.000 € existente en 2019 se prorratea entre todos los participantes, y la diferencia se tributa el tipo fijo del 20 %. Por ello es muy importante acudir todas y cada una de los ganadores debido a que esta información es la que posteriormente va a tener Hacienda y tendrá que coincidir con lo que tú declares en la renta.

Ejemplo práctico:

Posees un décimo premiado con 200.000 € en cual compartes tú y 4 amigos.
La cantidad exenta será de 4.000 € cada uno de vosotros y tributareis por el resto, es decir, por 36.000€.
La retención será de 7.200 €, por tanto, lo que cada una ingresará será de 32.800 €.

Con toda esta información ya tienes claro lo que te va a quedar neto para tus gastos navideños y afrontar la cuesta de enero, eso si formas parte de ese minúsculo porcentaje de afortunados.

Que la suerte te acompañe.

Si tienes dudas de como declarar tus ganancias, siempre puedes contar con nosotros.

Dacia Tomás Francés

Fuente de la imagen: ABC.es

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