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Nuevas cuotas de autónomos: lo que necesitas saber

Nuevas cuotas de autónomos: lo que necesitas saber

Si trabajas como autónomo, te habrás dado cuenta de que ya está aquí el nuevo sistema de cotización. Y si aún no lo eres, pero estás pensando en darte de alta, toma nota porque este artículo también te interesa.

¿Cómo funciona? ¿Pagarás menos o más? ¿Te perjudicará o beneficiará? Descubre todo lo que necesitas saber sobre la nueva cuota de autónomos. Además, puedes ver cómo será los próximos 3 años.

¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos?

Según el Real Decreto-Ley 13/2022, aprobado el 26 de julio de 2022, tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos, los sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (CEOE y Cepyme), ya está vigente el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia.
Esto quiere decir que nos despedimos del modelo tradicional y comienzas a pagar en función de lo que vas a ingresar. 

¿Cuál es la base de cotización para autónomos en 2023 según sus rendimientos?

Vale, ya sabemos que las reglas han cambiado, pero ¿cuánto tienes que pagar? En 2023 ya se aplica un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. Este modelo se llevará a cabo de forma gradual, en un periodo de 9 años.
Está formado por 15 tramos que marcan la base de tu cotización y las cuotas a pagar en función de tus rendimientos netos y ha comenzado este año con una cuota mínima de 230 € y máxima de 500 €.

Aquí tienes la tabla que hemos creado para ayudarte, con los 15 tramos de cotización de este año y también de 2024 y 2025.

Tabla nueva cuota de Autónomos por tramos para los años 2023, 2024 y 2025

Evolución de las nuevas cuotas de autónomos.

Te hacemos un resumen con las ideas principales para que entiendas de manera sencilla la progresión del nuevo sistema de cotización.

  • Hasta los 1.300 € mensuales de ingresos reales (cuando hablamos de reales nos referimos a ingresos menos gastos), tu cuota de autónomo se reducirá en los próximos 3 años.
  • Si te encuentras entre los 1.301 € y 1.700 € mensuales, tu cuota será la misma a lo largo de este periodo.
  • Si tienes más de 1.701 € mensuales de ingresos reales, tu cuota aumentará cada año.

Aunque pueda parecer que quienes más ganan, más pagan, lo cierto es que, en proporción, el dinero que destinan a sus cuotas es menor, ya que sus ingresos mensuales son mayores.

Bases de cotización máximas y mínimas

Como autónomo ya puedes elegir entre la base de cotización mínima y máxima correspondiente a tu tramo de ingresos.

¿Cómo puedo calcular mi tramo en la nueva cuota de autónomos?

Es importante destacar que cada autónomo deberá elegir su tramo en función de su previsión de ingresos y, al finalizar el año, regularizar sus cotizaciones. Según este nuevo sistema, deberá devolver o reclamar las cuotas en caso de que su estimación sea menor o mayor a sus rendimientos netos anuales.

Si tus ingresos son inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional, tu cuota será de 230 € y, en este caso, se irá reduciendo hasta los 200 € en 2025.

Para determinar tu base de cotización debes tener en cuenta todos tus rendimientos netos de tu actividad.
Apúntate esta fórmula, porque tus rendimientos netos como autónomo los calculas así:

Ingresos – Gastos – Deducción por gastos genéricos

En resumen, debes restar a tus ingresos obtenidos por facturación como autónomo los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF: salarios, seguridad social a cargo de la empresa, suministros… Eso sí, no debes incluir la cuota de autónomo.

Cuando tengas el resultado, tienes que sustraer el porcentaje correspondiente a la deducción por gastos genéricos. Esta deducción es del 7 % para todos los autónomos, menos para los societarios, que es del 3 %.
Y, si te estás preguntando si puedes cambiar tu cuota, la respuesta es sí. De hecho, se te permite hacerlo en 6 ocasiones. Anota estas fechas:

 

  • Del 1 de enero hasta el 28 o 29 de febrero: con efectos 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: con efectos 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo hasta el 30 de junio: con efectos 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: con efectos 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: con efectos 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

¿Te has abrumado con tantos cambios? ¿Te gustaría iniciar tu actividad como autónomo, pero no sabes por dónde empezar? ¿Todavía tienes dudas? No te preocupes, sabemos que ya tienes bastante con ocuparte de tu negocio.

En nuestro despacho te damos el soporte que necesitas y te ayudamos a estar al día con tus obligaciones, siempre mirando por ti y sacando el máximo partido a tu situación. Contar con profesionales te ahorrará tiempo y dinero, además de darte la tranquilidad de llevar tus trámites al día.

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