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PERMISO DE “PATERNIDAD” PARA MADRES SIN PAREJA, ¿ESTO ES POSIBLE?

PERMISO DE “PATERNIDAD” PARA MADRES SIN PAREJA, ¿ESTO ES POSIBLE?

Ya no se habla de permiso de paternidad, sino que se va extendiendo en las distintas leyes la fórmula “permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica”, una denominación algo farragosa pero que sin duda abarca toda la realidad actual, y que es mucho más inclusiva, porque no siempre los niños y las niñas tienen un papá y una mamá.

 

Hola a todos, después de este tiempo tan raro que hemos vivido, parece que por fin hemos retomado el blog.

Hoy voy a hablar del permiso de “paternidad” para las mujeres que deciden ser madres sin tener pareja.

¿Esto cómo va a ser posible? ¿El permiso de paternidad será para el padre, no?

Pues sí. Así es. O por lo menos, así era.

En realidad, ya no se habla de permiso de paternidad, sino que se va extendiendo en las distintas leyes la fórmula “permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica”, una denominación algo farragosa pero que sin duda abarca toda la realidad actual, y que es mucho más inclusiva, porque no siempre los niños y las niñas tienen un papá y una mamá.

Aclarado esto, todos sabemos que la madre tiene derecho a ese permiso por maternidad de 16 semanas.

Pues bien, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de octubre de 2020, se reconoció el derecho a una madre sin pareja, que forma una familia monoparental con su bebe, a acumular a su permiso de maternidad el permiso que la ley otorga al otro progenitor, esto es, el permiso de “paternidad”.

Es decir, que a sus 16 semanas se sumaron las semanas que habrían correspondido al otro progenitor, si lo hubiera.

Los jueces consideraron que con este reconocimiento se evita la discriminación y el sesgo en su desarrollo que el hijo de esta mujer sufriría en relación a los hijos e hijas de familias biparentales, que podían disfrutar de los cuidados y de la compañía de sus progenitores durante más tiempo.

Y ello basándose en el superior interés del menor, al entender los jueces que, según la Convención de Derechos del Niño, no se puede discriminar a un menor por la situación o la condición de sus padres, y que siempre debe prevalecer la protección del interés del menor.

Tras esta importante sentencia del TSJ del País Vasco han llegado muchas mas de distintos Juzgados y Tribunales, que si bien aún no han cambiado la norma, sin duda lo harán.

Es, como todo, cuestión de tiempo, aunque los tiempos en justicia van “a otro ritmo”.

 

Paula Pérez Maestre

Letrada

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