fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

Prestación por maternidad, ¿Tributa en la Renta?

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, da la razón a una contribuyente al considerar exenta de IRPF la prestación por maternidad.

¿Qué es la prestación por maternidad?

Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los periodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso.

Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente. En la mayoría de los casos se inicia el mismo día del nacimiento o la adopción.

En concreto está reconocido por el órgano competente 16 semanas cuando se trata de un hijo, ampliándose a 2 semanas más a partir del segundo y sucesivos hijos.

Actualmente, pasadas las 6 primeras semanas que son obligatorias que las disfrute la madre el subsidio lo puede solicitar también el padre, siempre y cuando este tenga derecho a ello encontrándose en situación de alta o asimilada al alta.

A fecha de hoy la AEAT equipara la prestación por maternidad a los rendimientos del trabajo estando, por tanto, sujeta a IRPF.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una madre ha conseguido que dicha prestación sea considerada como renta exenta, según una interpretación del artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF. Esta sentencia no sienta jurisprudencia, por tanto la Agencia Tributaria sigue firme en su opinión de seguir considerando la prestación por maternidad sujeta a IRPF.

 

¿Quiénes pueden solicitar la no sujeción al IRPF de la prestación por maternidad?

Si has cobrado la prestación por maternidad entre los años 2012 y 2015 puedes iniciar el trámite ante la AEAT.

Los años anteriores ya están prescritos y los posteriores no sabemos el tratamiento que la AEAT decidirá darles.

 

¿Cómo puedo hacerlo?  ¿Hay alguna solicitud?

A la segunda cuestión la respuesta es que no. La forma de iniciar el trámite es la siguiente:

  • Presentar un escrito con nuestros datos ante la AEAT solicitando la exención de la prestación por maternidad y reclamando los ingresos indebidos.
  • Ante la alta posibilidad de que la AEAT rechace nuestra solicitud, deberíamos agotar la vía administrativa (recurso de reposición, recurso económico-administrativo). Y si por esta vía no conseguimos nuestro fin tendríamos que pasar a la vía judicial y pelear en los tribunales lo que pretendemos conseguir.

 

¿Me merece la pena hacerlo?

La respuesta no puede ser la misma en todos los casos ya que la situación económica de cada contribuyente nunca es la misma y el mismo hecho (exención de la prestación por maternidad en la renta) no va a producir los mismos efectos en unos casos que en otros.

Así pues,  antes de iniciar el trámite, lo primero que deberíamos de valorar es de cuánto importe estamos hablando, al no incluir la prestación por maternidad en nuestra renta.

El proceso puede ser largo y costoso y no tenemos certeza de que al final del proceso nos den la razón porque la sentencia es única en la actualidad y está basada en la interpretación de un artículo por un juez, pudiendo ser diferente el veredicto por otro magistrado.

 

¿Quieres saber en tu caso particular qué le supone a tu bolsillo?

En Legis Consultores te ayudamos a cuantificarlo para que tengas más claro si te merece o no la pena empezar con el trámite.

 

Dacia Tomas Francés.

Fuente de la imagen: embarazo10.com

 

Dejar respuesta

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies