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¿Puedo reclamar la deuda de una sociedad a su Administrador?

Si una sociedad me debe dinero y no hay forma de cobrarle porque no tiene bienes para embargar, ¿puedo reclamarle la deuda al Administrador?

En algunos casos sí. Se podrá reclamar al administrador la deuda siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª) Que, en el momento en que la sociedad no cumpla con su obligación de pago, su patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social.Esta circunstancia se puede demostrar con una certificación de cuentas del Registro Mercantil. Se pueden pedir online dichas certificaciones.

En el caso de que la sociedad no haya presentado cuentas en ese tiempo (caso frecuente en la práctica), se desconocerá su situación patrimonial y, en tal caso, el administrador (no el acreedor) tendrá la obligación de acreditar o bien que el patrimonio social era superior a la mitad del capital social en ese tiempo o bien la adopción de cualquier medida razonable y efectiva para subsanarlo; si no lo hace, responderá personal y solidariamente de la deuda.

2.ª) Que el administrador, en el caso anterior, no convoque en los dos meses siguientes Junta para acordar la disolución de la sociedad o para solicitar la declaración de concurso de la misma. Si no lo hace así, el administrador es responsable personal y solidario de la deuda. En cualquier caso, no es necesario demostrar negligencia o culpa en el administrador.

¿Tengo que seguir dos procesos, primero uno contra la sociedad insolvente y después otro contra el administrador, o puedo reclamar la deuda a ambos en un mismo proceso?

Si se cumplen las anteriores condiciones, se puede reclamar judicialmente la deuda tanto a la sociedad como al administrador, de manera solidaria y simultánea. No es preciso demandar primero a la sociedad y luego al administrador; actualmente, en atención a recientes sentencias del Tribunal Supremo,  podemos reclamar a los dos de forma simultánea y en un mismo proceso, con lo que nos ahorramos tiempo y dinero. Entiende dicho Tribunal que obligar al acreedor a seguir dos procesos (uno primero contra la sociedad insolvente y otro segundo contra el administrador) es una carga que carece de justificación y que resulta desproporcionada, por lo que termina admitiendo que se acumulen las acciones en un mismo proceso, ya que, además, según dicho Tribunal, dicha acumulación no va a provocar  indefensión a los demandados (el proceso a seguir es el mismo y no quedan afectadas sus posibilidades de alegación y defensa).

¿Cómo puede eludir el administrador su responsabilidad?

La única opción que tiene el administrador para evitar su responsabilidad es demostrar (con un informe pericial) o bien que el patrimonio social era superior a la mitad del capital social en el momento en que la sociedad incumplió su obligación de pago, o bien que llevó a cabo medidas para reflotar la empresa, pero no cualquier tipo de medidas, sino aquéllas que sean lógicas, efectivas y razonables, es decir, que comporten una acción significativa para evitar el daño. Si, por ejemplo, el administrador tardó más de año y medio en solicitar el concurso, esta medida no sería suficiente según los tribunales y el administrador igualmente respondería personal y solidariamente de la deuda por la tardanza en solicitar dicho concurso.

¿Qué puedo reclamar y en qué plazo?

Se puede reclamar el importe del principal, los intereses y las costas del proceso (tasas judiciales, honorarios de Abogado y derechos de Procurador), así como los gastos de cobro (mínimo de 40 € por factura). Se puede pedir en la demanda, como medida cautelar, el embargo preventivo de bienes del administrador a fin de garantizar el pago de la deuda durante el tiempo que dure el proceso. Para reclamar tenemos cuatro años desde que el administrador cesó en el cargo. Si la deuda no supera los 2.000 €, no es preciso actuar con abogado y procurador, por lo que el acreedor podrá ahorrarse esos gastos presentando la demanda por sí mismo; existen modelos oficiales de demandas para esos.

¿Cuál es el Juzgado competente y el procedimiento a seguir?

El Juzgado competente es el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad demandada. El procedimiento a seguir lo será en función de la cuantía reclamada (verbal u ordinario: – / + 6.000 €).

¿Qué pasa en los casos en que la sociedad deudora no haya presentado cuentas en el momento en que incumplió su obligación de pago?

En esos casos, se desconocerá su situación patrimonial, pero entonces, si no compareciesen en el proceso ni la sociedad ni su administrador, los tribunales entienden que ha de darse por acreditada la ausencia de presentación y depósito de cuentas por aplicación de la L.E.C. (art. 304).En esos casos de no presentación de cuentas, se presume la paralización de los órganos sociales, la inactividad de la sociedad e importantes pérdidas (causas de disolución de la sociedad), en cuyo caso el administrador ha de responder personal y solidariamente de la deuda.

En el caso de que ambos (sociedad deudora y administrador) o uno de ellos comparezca en el proceso, de conformidad con el art. 217.7 LEC, recaerá sobre los comparecientes la carga de acreditar, o bien que el patrimonio social era superior a la mitad del capital social en el momento en que la sociedad incumplió su obligación de pago, o bien la adopción de cualquier medida efectiva para subsanarlo. De esa forma, es  el administrador quien tiene la carga de probar que la situación patrimonial no es la que alega la parte actora (principio de inversión de la carga de la prueba), de modo que si no lo hace responderá personalmente de la deuda.

¿Tienes que reclamar deudas a alguna sociedad?
¿Crees que el administrador de la sociedad es responsable de la deuda y quieres reclamarle el pago?

Ponte en contacto con nosotros en Legis Jurídico on-line y te ayudaremos.

 

José Luis Estrada Pastor

Fuente de la foto: www.grupotks.com

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