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¿Qué costes tiene comprar o vender una propiedad?

En primer lugar, hay que tener en cuenta los acuerdos a los que se llega entre comprador y vendedor sobre los costes de la compra-venta.

Y si no hay acuerdo, estaríamos ante lo indicado en las leyes, según las cuales, los gastos quedarían “grosso modo” de la siguiente forma:

GASTOS DEL COMPRADOR:

  • 40% del gasto de Notaría
  • 100% del gasto de Registro de la Propiedad
  • 100% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en caso de segundas transmisiones) o el 100% del IVA (si es primera compra, si se trata de compra-venta de local comercial, solar o nave nueva o si se renuncia al ITP)
    • En la Comunidad Valenciana, el ITP será el 10% sobre el valor de adquisición (de mercado)
    • El IVA puede variar dependiendo de si se trata de una vivienda, un local comercial, un solar o una nave nueva, desde el 4% al 21%

GASTOS DEL VENDEDOR:

  • 60% del gasto de Notaría
  • 100% del Impuesto local de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua PLUSVALÍA).
  • 100% del Impuesto Incremento Patrimonial (IRPF del año en curso, pagadero en junio del siguiente año en la RENTA).

Pero lo más importante es tener en cuenta todos los impuestos que se tienen que pagar y que se difieren en el tiempo:

1.- IMPUESTO MUNICIPAL

PLUSVALÍA en bienes urbanos (no en rústicos).

Hay un plazo de 30 días para pagar la Plusvalía desde que se produce la venta

El pago del impuesto es responsabilidad del VENDEDOR.

2.- IMPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Se abona un tipo de gravamen muy alto (En la  Comunidad Valenciana, es el 10 % del valor de mercado).

Hay que pagarlo en un plazo de 30 días desde que tiene lugar la compra.

En muchos casos la Administración revisa los valores que se establecen en la escritura, provocando liquidaciones complementarías al alza. Si este importe es significativo se puede valorar el realizar una TASACIÓN por un arquitecto para combatir la realizada por la Administración. Para comprobar qué valor debemos poner al bien que se va a vender, la Generalitat Valenciana facilita una web para su cálculo Cálculo valor inmueble

El pago de este impuesto es responsabilidad del COMPRADOR.

IMPORTANTE: Este impuesto de comunidad autónoma (ITP) es incompatible con el IVA. Luego, si está sujeto a IVA (impuesto estatal) por ser obra nueva, solar o nave adquirida por empresario, no estará sujeto a ITP.

3.- IMPUESTO ESTATAL

En la Declaración de renta (IRPF) el vendedor debe declarar la Ganancia o Pérdida patrimonial obtenida en los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio en que tuvo lugar la venta.

Estás circunstancias suelen olvidarse.

El importe de este impuesto es la diferencia entre el precio de coste y el precio de venta. Los primeros 6.000€ tributan al 19% y el resto al 23%

El pago es responsabilidad del VENDEDOR.

Con respecto al resto de los gastos en muchos lugares se pacta el pago al 50 % de Notaría y Registro, pero esto se realizará en función de la costumbre del lugar.

Si queréis más información, otros compañeros también hablan de este tema en sus post Calcular gastos compraventa

¿Estás pensando en adquirir alguna propiedad? ¿Necesitas ayuda con el cálculo de los gastos?

No dudes en contactar con nosotros Legis online

Francisco Navarro Maestre

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