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¿Qué efectos patrimoniales tiene el matrimonio?

El principal efecto patrimonial que se deriva de casarte es la existencia de determinar el RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL por el que se regirá tu matrimonio.

En nuestra comunidad (Comunidad Valenciana) y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Abril de 2016, que resuelve el Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2007 de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, el régimen matrimonial que se aplica a partir del 1 de junio de 2016 es el de GANANCIALES. Según la Ley, Artículo 1.344 del código civil, esto lo que supone es que se hace común para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y que les serán atribuidos por mitad al disolver el matrimonio. Esto significa: “De todo lo que tenemos la mitad es tuyo y la otra mitad es mío”.

Por ejemplo, si tenemos una cuenta bancaria con un saldo de 5.000 € ahorrados, la mitad de esa cantidad es tuya y la otra mitad es mía. Si nos hemos comprado después de casarnos una casa o un coche, funcionará igual… la mitad de la casa, del coche, etc. será mía y la otra mitad será tuya (esto tiene sus matices porque la casa y el coche son bienes indivisibles pero lo explico así, para que se entienda mejor)

Y… lo más grave es que da igual quién haya desembolsado esa cantidad hasta llegar a los 5.000 € ahorrados,  o quién haya dado la entrada para la casa o la haya comprado con su dinero o quién haya comprado con su dinero el coche, etc. TODO LO QUE SE COMPRE DESPUÉS DE CASARTE BAJO ESTE RÉGIMEN SERÁ DE LOS DOS, dando igual quién lo haya pagado o quién haya aportado la cantidad necesaria para adquirir ese bien.

Si eres empresario/a, vives en la Comunidad Valenciana y estas pensando en casarte… Ojo! Atención!!!, casarte en este régimen supone que todo el dinero que ganes con tu empresa será de los dos.  Esto quiere decir que si al año tu beneficio ha sido de 20.000 €, la mitad, es decir, 10.000 € serán de tu cónyuge. Pero si el negocio va mal, y la empresa tiene pérdidas, la responsabilidad de responder frente a deudas será también de los dos. 

Este es uno de los motivos por los cuales aconsejamos desde el Despacho hacer lo que se denomina CAPITULACIONES MATRIMONIALES”, que no es otra cosa que cambiar este régimen matrimonial de gananciales al de “SEPARACIÓN DE BIENES”.

Estar casado en régimen de Separación de Bienes supone que “lo mío es mío, y lo tuyo es tuyo” Es decir, si compro una casa o un coche después de hacer capitulaciones matrimoniales, esa casa o ese coche serán solo míos. Lo que yo ingrese en el Banco en un número de cuenta mío, será SOLO MÍO.  Y lo que tu marido/mujer gane e ingrese y se compre será solo suyo.

En este caso, si tu marido/mujer es empresaria, los beneficios y también las deudas y obligaciones contraídas serán SOLO SUYAS.

Las Capitulaciones Matrimoniales se deben hacen ante Notario, en escritura pública, antes o después de haber celebrado el matrimonio y se inscriben en el Registro Civil para que consten.

Si las realizas antes de casarte, tienes el plazo de un año para dar el paso. Pasado este tiempo, quedarían sin efecto.

Si las quieres realizar después de casarte, las puedes hacer cuando quieras. No hay tiempo máximo para tomar la decisión.

Si me estás leyendo quiero que a esto le prestes especial atención… A veces da igual en que régimen económico estés casado porque hay bienes que siempre serán tuyos, porque son lo que denominamos “BIENES PRIVATIVOS”.  Con esto, me refiero a bienes que vengan de una Herencia (si has heredado una casa, o dinero), o si tus padres te donan un determinado bien (un piso, una nave, una caseta de campo,  dinero, etc.) o si… te toca la lotería!!!

Yo siempre digo lo mismo… “ante cualquier duda, consulta a tu Asesor”. Es importante estar informado sobre todo en este tema que es algo “delicado”, puesto que al final, hablamos de dinero. Pero es importante tener claras las consecuencias de estar incluido en un régimen u otro matrimonial. Recuerda que LA DECISIÓN DE QUERER O NO COMPARTIR TU DINERO Y TUS BIENES, Y LOS RIESGOS Y OBLIGACIONES, DEBE SER SIEMPRE TUYA y que, elijas lo que elijas, puedes cambiar de un régimen a otro cuando quieras.

 

¿Sabes en que régimen matrimonial estas casado?

¿Eres Empresario/a y estas casado/a en régimen de gananciales?

Consulta a cualquiera de nuestros profesionales y resolveremos todas tus dudas.

 

Raquel Maestre Ribera

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