fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

¿Qué es el testamento vital?

 

Es un documento de Voluntades Anticipadas conocido comúnmente como Testamento Vital. En él podemos expresar nuestra voluntad sobre las atenciones médicas que deseamos o no recibir en el caso de que lleguemos a padecer una enfermedad irreversible o terminal que nos lleve a un estado que nos impida decidir por nosotros mismos. Recibe varias denominaciones: Voluntades Anticipadas, Instrucciones Previas o Testamento Vital.

Son cada vez más numerosas las personas que recurren a este tipo de documento. Así, el 31 de diciembre de 2015, un total de 16.407 valencianos habían inscrito su testamento vital en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.

¿Qué requisitos hay que reunir para realizar el documento?

Se necesita ser mayor de edad o menor emancipado (menor con edad entre 16 y 18 años al que se otorga plena capacidad previa autorización judicial o paterna), así como tener capacidad de obrar suficiente. Para mayor información se puede acudir a la siguiente página web de la Conselleria de Sanitat.

¿Qué contenido puede tener el documento?

Puede tratar sobre los cuidados o tratamientos médicos que queremos o no recibir, así como en el caso de que se produjese el fallecimiento, sobre el destino del cuerpo o de sus órganos (éstos pueden ser donados para fines terapéuticos, docentes o de investigación). El documento se aplicará en el caso de que la persona no estuviese consciente o no tuviese la facultad de comunicarse.

El documento puede recoger la intención de la persona de que, llegado el momento, se evite un alargamiento indeseado de su vida, por ejemplo, con las siguientes expresiones: “Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos y antibióticos, alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.”

Otra opción puede consistir en un deseo de paliar el sufrimiento: “Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de mi vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente (aun en el caso de que pueda acortar mi vida) la sedación terminal.”

¿Cómo hacer un testamento vital?

Puede formalizarse de dos maneras: o bien en escritura pública ante notario, o bien en un escrito suscrito ante tres testigos. Los testigos han de ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar; dos de ellos no pueden tener relación de tipo familiar con el otorgante del documento, es decir, no pueden ser cónyuge ni pareja de hecho, ni tampoco familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La mayoría de los modelos incluyen el nombramiento de un representante que servirá como interlocutor del otorgante con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Por tanto, la existencia del documento evita las innumerables interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como por los familiares y hace valer la posición única del firmante del documento. Existe un modelo oficial de documento en la siguiente página web de la Conselleria de Sanitat.

¿Los médicos y los familiares están obligados a cumplir lo dicho en el documento?

Por supuesto, ya que el documento de voluntades anticipadas produce por sí mismo plenos efectos y ha de ser respetado y acatado por todos los servicios sanitarios y por todos los familiares del otorgante del mismo. En el caso de que el otorgante del documento hubiese donado los órganos, una vez producido el fallecimiento no será necesaria autorización para extraer los órganos  y utilizarlos conforme a las instrucciones manifestadas por el donante.

¿Es necesario inscribir este documento en algún Registro?

Para que produzca efectos, este documento deberá inscribirse en el Registro de instrucciones previas correspondiente y en la historia clínica del paciente. En el territorio valenciano, el documento ha de inscribirse en el “Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana”, que asegurará en todo caso la confidencialidad de los documentos y datos registrados. Este Registro debe custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años de la muerte del otorgante; pasado ese plazo, se procederá a su destrucción. Existe un modelo oficial para solicitar la inscripción del documento de voluntades anticipadas en la siguiente página web de la Conselleria de Sanitat.

Los documentos de voluntades anticipadas se pueden inscribir en el Registro mencionado presentándolos en los siguientes puntos de registro autorizados: Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat (C./Micer Mascó, 31-46010, VALENCIA, tfnos. 963866600-963862800) ; Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanitat ; y Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de la red hospitalaria pública de la Comunidad Valenciana.

NOTA IMPORTANTE: El documento de voluntades anticipadas puede ser revocado, modificado  o sustituido en cualquier momento y tantas veces como se quiera.

NORMATIVA APLICABLE: A nivel estatal se aplica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, o ley básica reguladora de la autonomía del paciente, así como el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas. En la Comunidad Valenciana rige la Ley de Salud de la Comunidad Valenciana (Ley 10/2014, de 29 de diciembre) –art. 45-, así como el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro de voluntades anticipadas de la Comunidad Valenciana; este Decreto fue desarrollado por la Orden de 25 de febrero de 2005 de la Conselleria de Sanitat.

¿Has pensado en hacer tu testamento vital?

¿Tienes alguna duda sobre cómo hacerlo?

Si necesitas que te ayudemos, no dudes en contactar con nosotros

José Luis Estrada Pastor

 

 

Si te ha gustado, suscríbete al blog de Legis



Fuente de la foto: www.asgandaras.gal

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies