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¿Qué impuestos tengo que pagar si recibo una herencia?

Hace algunas semanas hablábamos de cómo gestionar una herencia. Hoy vamos a comentar cuáles son los impuestos que estas llevan asociados.

El primero que trataremos es el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y el segundo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) es un tributo autonómico y como tal en cada comunidad existen un tipo de reducciones y bonificaciones diferentes. Nos centraremos en las reducciones específicas de la Comunidad Valenciana que son las que nos interesan por nuestra situación geográfica.

Hay una reducción de 100.000 € en la base imponible y una bonificación del 75% en la cuota líquida a ingresar si quien recibe la herencia es cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante del fallecido. Si el heredero es familiar más distante de lo anteriormente expuesto, las reducciones descienden notablemente y la bonificación desaparece. Por tanto, si has recibido una herencia de un familiar más lejano (tío, hermano, etc.) prepárate para tener que desembolsar una cantidad más o menos importante en función de lo que vayas a recibir. Esta es la página de donde podéis sacar el modelo 600 para presentar el impuesto ISD en la Comunidad Valenciana.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Por otro lado, tenemos la plusvalía municipal, que en el caso de una herencia va a cargo del adquirente. Recordad que este impuesto no existe en todos los ayuntamientos, sino que son estos los que pueden establecerlo o no. Calcula aquí la cantidad a pagar de plusvalía según tu localidad.

Si en tu caso particular el municipio al que perteneces lo exige, comprueba lo primero de todo si hay bonificaciones en el importe a pagar. La ley, al margen de los consistorios, puede establecer un bonificación de hasta el 95% del importe a ingresar siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado o adoptante del causante.

Ambos impuestos (ISD y plusvalía municipal) son obligados, pero si en el plazo establecido, seis meses desde la fecha del fallecimiento, no puedes hacer frente a ellos se puede aplazar seis meses más. Así que podemos alargar hasta el año. Este aplazamiento conllevaría un gasto añadido que serán los intereses de demora.

Un caso práctico

Vamos a comentar un caso bastante habitual tras el fallecimiento de una persona.

Este se da cuando el fallecido deja a su cónyuge el usufructo vitalicio de su parte de la vivienda y a sus hijos la nuda propiedad de la misma.

Es en este preciso momento donde se produce lo que se denomina desmembración del dominio. En esta situación se devengan los impuestos que ya conocemos ISD y plusvalía municipal, aunque la base imponible en ambos no es la misma. Mientras que en el ISD es el valor real del inmueble, en la plusvalía municipal es el valor catastral del terreno. Sin embargo, la forma de asignar qué parte del valor corresponde al usufructo y qué parte a la nuda propiedad es similar.

El usufructo se valora por un porcentaje que es la diferencia entre 89 y la edad del usufructuario a la fecha de fallecimiento del causante. Dicho porcentaje no puede ser superior al 70 % ni inferior al 10 %. En este caso los hijos deben tributar por el resto del valor.

Siguiendo con el mismo caso en el momento en que la madre fallece, el hijo hereda la mitad de la vivienda de esta y se produce la extinción del usufructo. Tiene lugar en este momento la consolidación del dominio. Así que al haber dos transmisiones se tiene que tributar por ambas.

Por una lado, por herencia de la madre se tributará por la adquisición de la plena propiedad de la mitad de la vivienda. Y, por otro lado, por la extinción del usufructo vitalicio de la otra mitad de la vivienda, que había adquirido la madre por herencia del padre fallecido anteriormente.

El hijo está sujeto al ISD por las dos transmisiones de forma independiente. Por la parte de la madre por la mitad del valor real del inmueble. Y por la consolidación del dominio por el valor que se asignó al usufructo a la fecha de fallecimiento del padre.

No obstante, con la plusvalía municipal no tenemos que actuar igual ya que el hijo sólo tiene que tributar por una transmisión, la correspondiente a la herencia de la madre, ya que la extinción del usufructo y posterior consolidación del pleno dominio no está sujeta a dicho impuesto.

¿Has recibido alguna herencia últimamente?

¿Qué bonificaciones te pertenecen?

Consúltanos en Legis Jurídico on-line

 

Dacia Tomás Francés

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