fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

Renta, ¿Preparados e informados para la campaña?

Ya ha comenzado la campaña de Renta 2017.

Que gran noticia!

Este año es más larga de lo habitual puesto que desde el 15 de marzo se podían consultar los datos fiscales y cuyo fin será el 02 de Julio de 2018, o bien el 27 de junio en el caso de que tu Renta tenga como resultado a ingresar y se domicilie en cuenta.

Novedades

Esta campaña tiene pocas novedades con respecto a otros ejercicios, no sé si esto es bueno o malo … pues me imagino que dependerá de cada uno, ¿verdad?

Básicamente señalar lo siguiente:

  • Que el importe percibido por la venta de derechos de suscripción de acciones que cotizan tributará como ganancia patrimonial.
  • Que no se tributará por las retribuciones en especie consistentes en la formación dada al trabajador por un tercero (p.e. los congresos médicos pagados por los laboratorios).
  • Que el mínimo por descendiente también lo podrán aplicar, además de los ascendientes o adoptantes, otras personas vinculadas con ellos por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan la guardia y custodia concedida judicialmente.

Algunas cuestiones sencillas a tener en cuenta:

  • No están obligados a hacer Renta quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 € de un solo perceptor. El límite es del 12.000 € si tienes más de un pagador, y a partir del segundo y siguiente perceptores el límite es de 1.500 €.
  • Pero…. deberás presentar declaración de Renta, aunque no hayas ganado más de 22.000 € anuales, si tienes derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Es decir, si compraste tu vivienda habitual antes del 01-01-2013 y aún la estas pagando puedes deducirte el 15% del capital e intereses pagados en todo el 2017 con un límite de 9.040 €.
  • ¿Qué pasa si tu vivienda habitual es de alquiler? Pues bien, este caso si el contrato de alquiler lo firmaste antes del 01-01-2015 , puedes deducirte el 10,05% de lo pagado con la base máxima de 9.040 €.
  • Si tienes un hijo o ascendiente que te dé derecho a deducción (p.e. el caso de los hijos que empiezan a trabajar), sería aconsejable que te pusieras de acuerdo con él para ver si es más conveniente que presente él su renta de modo individual y obtenga la devolución de sus retenciones, o bien que (si no está obligado a hacer Renta) no la presente y aplicas tú la deducción por mínimo familiar.

No hay que declarar

Las indemnizaciones por despido hasta el importe obligatorio o, como mucho 180.000€, con desvinculación de la empresa (se entiende que estás vinculado a la empresa si ésta te vuelve a contratar en los tres años siguientes al despido)

  • Las primas satisfechas por la empresa por seguros de enfermedad del trabajador y su familia hasta cierto límite.

Si que hay que declarar

  • Las ayudas por adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movea) y otras similares
  • Las ayudas estatales por acceso a la primera vivienda
  • Las ayudas públicas para la conservación o rehabilitación del Patrimonio Histórico.
  • Las rentas obtenidas por la comunidad de propietarios de nuestra vivienda habitual, en función de nuestro coeficiente de propiedad.

Y muchas cosas más que podríamos comentar, pero, como las personas, ninguna Renta es igual a otra y para ayudarte en esta campaña y en cualquier otra cuestión te esperamos en nuestros despachos y estaremos encantados de ayudarte.

Espero que nos salga a devolver o por lo menos que no tengamos que pagar…

Ahora dime,

¿Tienes obligación de hacer Renta?

¿Cual es su resultado?, ¿Estás conforme con el?

Paqui Leonés González

Si te ha gustado, suscríbete al blog de Legis



Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies