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S.I.I., ¿te suena?

Las siglas S.I.I. significan Suministro Inmediato de Información y no es ciencia ficción es una realidad. El S.I.I. va a suponer un cambio en la gestión actual del IVA y es que vamos a tener que enviar los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT casi a tiempo real.

A partir del 1 de julio de 2017 se implanta este sistema de obligado cumplimiento.

¿A quién afecta?

Actualmente no va a afectar de forma obligatoria a todos los sujetos pasivos de IVA y sólo pasa a ser obligatorio a aquellas empresas que tengan periodo de liquidación de IVA mensual como son:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

Eso no quita que cualquier sujeto pasivo de IVA pueda acogerse voluntariamente al S.I.I.

Si te acoges sin estar obligado a ello, que sepas que deberás permanecer, como mínimo un año, en este nuevo régimen. Pasado este tiempo puedes renunciar a través de un MOD. 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al año en que se quiera renunciar.

Si estoy obligado a inscribirme en el S.I.I., ¿qué tengo que hacer?

Pues bien, como ya he mencionado en la introducción, a partir del 1 de julio debes enviar los registros de facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días a la AEAT (8 días, excepcionalmente, en 2017). Para ello la AEAT  ha preparado una plataforma que te ayudará a hacerlo. A pesar de ello muchos programadores informáticos han actualizado sus programas a este trámite para que a los usuarios les resulte más sencillo.

En el caso de las facturas emitidas tienes 4 días para su envío desde la fecha de expedición, cuando se trate de facturas recibidas tienes 4 días desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.

Si en tu caso particular tienes obligación de acogerte al S.I.I. la AEAT ha habilitado una plataforma de prueba, es decir, puedes ir mandando diferentes registros de facturas emitidas y facturas recibidas que no te comprometen a nada pero sí te sirve para ir practicando y puliendo posibles errores que puedan surgir en un futuro próximo cuando ya esté en vigor el S.I.I.

Al estar inscrito en el S.I.I., ¿tengo alguna ventaja?
  • Tus obligaciones formales van a reducirse, ya que todos aquellos sujetos pasivos de IVA que voluntariamente o no estén acogidos al S.I.I. no van a tener que presentar los siguiente modelos: mod. 347, mod. 340. ni mod. 390.
  • El plazo para presentar las liquidaciones se amplía en diez días mas.
  • Cuando tu IVA sea a devolver el plazo para la devolución será más corto, ya que la AEAT dispone de una mayor información en su poder.
  • Los requerimientos de información serán inferiores o nulos debido a que la mayoría de los requerimientos tienen por objeto comprobar los contenidos en las facturas emitidas o recibidas.

Si quieres conocer cuál es la normativa que regule el S.I.I. puedes acudir al “Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido«.

¿Eres una de las empresas obligadas a utilizar este nuevo sistema?

¿Crees que se trata de un sistema que va a aportar más ventajas que inconvenientes? 

Desde Legis Consultores estaremos encantados de resolver cualquier duda que tengas al respecto.

Dacia Tomás Francés

 

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Fuente de la foto: www.isicondal.com

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