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En una relación laboral ya nada es lo que parece

Decimos que ya nada es lo que parece porque una cosa es lo que ambas partes, empleador y empleado, plasman y suscriben en los contrato de trabajo y documentos de liquidación, saldo y finiquito, y otra cosa muy distinta es lo que luego consideran los Juzgados al respecto de esa relación laboral.

La última demostración la tenemos en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de fecha 23-2-2016, rec. 1423/2014, dictada en Unificación de Doctrina que, para los que no se dedican a esto, aclaramos  que es una resolución que “va a misa”. Esta Sentencia recae sobre un conflicto en el que se está discutiendo la antigüedad de un trabajador despedido.

En este asunto, como siempre, el empleador dice que su antigüedad se remonta a un momento determinado de la relación laboral, mucho más corto que el que reivindica el trabajador. ¿Por qué surge esta discrepancia?. Básicamente por dos motivos:

A) El más básico. Porque una mayor antigüedad supone un mayor importe en la indemnización.

B) Y otro un poco más retorcido. Porque si se trata de un despido individual por causas objetivas, el trabajador puede conseguir la calificación de improcedencia del despido, directamente, si acredita que su antigüedad es mayor a la considerada por la empresa para el cálculo de su Indemnización. Es como una inferencia causal: antigüedad mal considerada por la empresa, indemnización mal calculada, despido improcedente.

Pues bien, el caso del que se ocupa esta Sentencia es el típico en el que se celebran sucesivos contratos temporales, con la firma de sus correspondientes finiquitos y con interrupciones de tiempo entre unos y otros. Esto ha pasado y pasa permanentemente en nuestro mercado laboral. Y sobre esta forma de encadenar contratos temporales siempre se ha mantenido un criterio, establecido también por el Tribunal Supremo en otras muchas sentencias anteriores, que mantenía que si transcurrían en torno a  20 días hábiles, o alguno más, entre contrato y contrato se rompía la antigüedad, se ponía el contador a cero. Más todavía si durante ese período de interrupción, el trabajador percibía prestación por desempleo.

 

Vale, puesto ya no es así. En esta Sentencia, el Tribunal Supremo, entrando a valorar una interrupción de dos meses y ocho días (69 días), en los que el trabajador estuvo además percibiendo prestación por desempleo hasta que firmo un nuevo contrato con la misma empresa, considera que no se ha roto “la unidad esencial del vínculo contractual”, es decir, que no pierde la antigüedad anterior.

Esta Sentencia supone otra vuelta de tuerca sobre la utilización sucesiva de contratos de trabajo de carácter temporal. Seguro que va a ser esgrimida por muchos trabajadores en infinidad de asuntos.

En estos momentos, a la hora de elegir el tipo de contrato a aplicar en una relación laboral, no sólo debemos estar a lo que establezca su normativa reguladora, sino que desde el primer momento debemos mirar más allá, como hacen los Jueces y Tribunales en sus resoluciones, y anticiparnos a esa visión aparente que no la dan los papeles firmados, sino la realidad del vínculo laboral

Porque en estas cosas ya nada es lo que parece.

¿Cuándo entendéis vosotros que se extingue la relación laboral?
¿Consideráis justa la sentencia que resuelve el conflicto sobre la antigüedad?

 

Si tenéis cualquier pregunta, no dudéis en contactar con nosotros en Legis Laboral online

 

Pablo Alberto Sirera Soler

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