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¿Tengo derecho a disfrutar del permiso por matrimonio al registrarme como pareja de hecho?

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia reconoce a las parejas de hecho, al inscribirse en el registro como tal, el mismo permiso laboral que por casarse.
Los magistrados entienden que “La pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio.”
¿Es esta la línea general? ¿Cuál es la situación a nivel nacional? ¿Y en la Comunidad Valenciana?

Sigue leyendo y te lo contamos.

 
Normativa

La norma básica a la que debemos acudir en este caso es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que, de forma escueta, nos indica, en su artículo 37.3, que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante quince días naturales en caso de matrimonio.

 

¿Solo en caso de matrimonio? ¿Qué pasa con las parejas de hecho?

No hay legislación específica sobre uniones de hecho a nivel nacional. Y eso nos lleva a preguntarnos lo siguiente.

  • ¿Cabría aplicar a las parejas de hecho, por analogía, la previsión recogida en el Estatuto de los Trabajadores?

A priori, los Tribunales nos dicen que no cabría esta aplicación extensiva del artículo a las parejas de hecho.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo se han situado en una línea restrictiva en la comparación entre matrimonio y pareja de hecho, entendiendo que son instituciones distintas y no se pueden equiparar. Ambos Tribunales coinciden en que quienes deciden constituirse como pareja de hecho están manifestando, directa o indirectamente, que no quieren contraer matrimonio y, por consiguiente, que se apliquen las consecuencias legales inherentes al matrimonio.

En este sentido, en octubre de 2019, el Tribunal Supremo aclaró que las parejas de hecho solo tendrán derecho al permiso si el Convenio colectivo así lo recoge.

    • Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores presenta un derecho de mínimos que los Convenios colectivos pueden ampliar y mejorar.
    • De hecho, cada vez más Convenios presentan regulaciones de este tipo, equiparando derechos reconocidos a matrimonio y parejas de hecho.
 
¿Por qué el TSJ de Murcia sí otorga en su Sentencia a las parejas de hecho las mismas oportunidades de disfrutar de un permiso laboral que a los matrimonios?

Hay que decir que en este caso el Convenio colectivo no recoge expresamente el derecho de las parejas de hecho a disfrutar del permiso.

Sin embargo, numerosas Comunidades Autónomas sí han emitido leyes reguladoras de las uniones de hecho. Entre ellas, la Región de Murcia, y es en estas normas en las que se sustenta la Sentencia.

Así, los magistrados del TSJ fundamentan su decisión en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Yecla.

Artículo 2 de la Ley 7/2018: “En la interpretación y aplicación de la normativa y legislación de la Región de Murcia, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.”

Artículo 10 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Yecla: “El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios

La Sala del Tribunal estima el recurso de la trabajadora concluyendo que la mencionada ordenanza, “sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia.”

 
¿Cuál es la situación en la Comunidad Valenciana?

Las uniones de hecho formalizadas en la Comunidad Valenciana se rigen por la Ley 5/2012, de 15 de octubre, que fue, en cuanto a su “contenido civil”, declarada inconstitucional (Sentencia TC 110/2.016, de 9 de junio) por invadir competencias de exclusividad estatal.

En la Comunidad Valenciana, la inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo, pues sin dicha inscripción no hay unión de hecho como tal, existirá una pareja, pero sin los derechos y obligaciones que surgen de la inscripción.

Esta Ley define las uniones de hecho formalizadas como las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan con los requisitos de inscripción de la ley valenciana.

Y en el apartado 2 de su artículo primero indica que “Nadie podrá ser objeto de discriminación por razón de la naturaleza, matrimonial o no, del grupo familiar del que forme parte.”

 
Conclusión

En definitiva, el que tengamos o no derecho a los días de permiso por inscripción de unión de hecho, dependerá de que el Convenio colectivo de aplicación así lo indique expresamente.

En caso contrario, y a falta de acuerdo con la empresa, deberemos acudir a los Tribunales, con más incertidumbres que certezas, pues aún es un asunto discutido, y diversas instancias judiciales han llegado a conclusiones distintas sobre el derecho o no de las parejas de hecho a disfrutar de permiso retribuido por “matrimonio”.

 
Mi opinión

Dice el TSJ de Murcia en su Sentencia que la pareja de hecho legalmente constituida es “un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal.

El Derecho siempre persigue a los cambios sociales, se modifica y ajusta a las necesidades de la sociedad simple y llanamente porque el Derecho, que se expresa a través de un conjunto de normas, es el reflejo de la intención de un grupo humano de ordenar la vida en sociedad.

Y en esta línea, la pareja de hecho constituye un nuevo modelo de familia que no tiene por qué encontrar diferencias legales en este sentido por el mero hecho de haber escogido otra posibilidad, perfectamente lícita, válida y aceptada, para consolidar su relación.

Si quieres más información al respecto, ¡ponte en contacto con nosotros!

Mª Teresa Maestre (Abogada)

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