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Nadando en una piscina sin agua

Una vez más paso por aquí par saludaros, y en estos tiempos que nos esta tocando vivir, un saludo virtual es lo que más de moda esta.

Seguramente sois muchas las personas que tenéis cierta incertidumbre de que va a pasar, como y que consecuencias dejará todo eso. Es normal, nadie tenemos certeza en nada.

Nosotros los profesionales de LEGIS, no hemos dejado ni un segundo de estar pendiente de vosotros y seguimos al pie del cañón para poder ayudar a que esta “NUEVA NORMALIDAD” sea más llevadera.

Se que parece difícil ahora entenderlo, pero todo pasará.

Mientras tanto, seguimos fieles a ti, te ayudamos en todo lo que necesites, y gestionamos todas tus dudas, por lo que he decido hablar en este POST sobre, ¿qué pasa con ese dinero que entregué a la compañía de hoteles X para mis vacaciones de verano? ¿qué pasa con la cuota del gimnasio que me han cargado todos los meses sin poder ir?  ¿cómo reclamo que me devuelvan mi dinero?

Pues bien, el Gobierno en su real Decreto 11/2020 concretamente en su artículo 36 ha establecido los siguientes parámetros:

Si con motivo del estado de alarma los contratos suscritos por consumidores resultan de imposible cumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días, pero sólo se estimará si entre el empresario y el consumidor no se llega a una solución que sea beneficiosa para los dos partes, que dispone de un periodo de 60 días para ello.

Cuando sea imposible el acuerdo anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor.

En los supuestos de prestaciones de servicios de pagos periódicos por ejemplo cuotas mensuales de un gimnasio etc., el empresario puede, ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y si el consumidor no puede o no acepta, le tiene que devolver el importe abonado por el servicio no prestado.

Y otro supuesto es de los viajes combinados, la compañía podrá ofrecer un bono a usar por el consumidor dentro de un año desde la finalización del estado de alarma por una cuantía igual a la que hubiera abonado, transcurrido este periodo sin haber utilizado el bono el consumidor podrá solicitar el reembolso, siempre y cuando los proveedores de servicios hayan devuelto al organizador del viaje los importes.

Si, te encuentras en alguno de estos supuestos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te explicaremos de forma más detallada esta norma y como afecta a tu caso.

¡Ánimo! Estamos contigo.

Maria Pilar Llinares Blanquer.

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