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Tarjetas Revolving. ¡¡Que no se queden con tu dinero!!

Parece mentira que en pleno siglo XXI, en la era de las nuevas tecnologías, donde parece que el dinero físico tiene las horas contadas, en la que podemos pagar con nuestro teléfono móvil en prácticamente cualquier establecimiento, debamos recurrir a una Ley de 1908 para encontrar una solución a una situación relacionada con las tarjetas de crédito de consumo o tarjetas “revolving”.

¿A quien no se le han acercado en algún momento para ofrecerle una tarjeta de crédito en algún centro comercial? ¿O en alguna compra de algún electrodoméstico le han ofrecido pagarlo a cómodos plazos a través de una tarjeta de crédito? Y pese a que en algunos casos no lo necesitamos, nos dejamos llevar por el impulso y firmamos sin leer un contrato, escuchando que con una cómoda cuota mensual lo tenemos pagado….pero pasa el tiempo, y seguimos pagando y pese a ello la deuda apenas baja….

Eso es lo que tienen las llamadas tarjetas revolving, una tarjeta que da un crédito para el consumo, pese a que no se dispongan de fondos en la cuenta bancaria a la que se asocia. Es un crédito que se suele dar con carácter inmediato, y con pocas comprobaciones de solvencia, en la que el deudor  puede aplazar en todo o en parte la devolución del dinero, lo que ocurre es que al aplazarse los intereses asociados son muy elevados, pagando una cantidad muy pequeña de capital, con lo que la deuda se eterniza, y devolvemos a la entidad, en vía de intereses, una cantidad que resulta muy superior a la inicialmente prestada.

Para evitar esta situación, por parte de determinados abogados se utilizó precisamente la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios https://www.boe.es/buscar/pdf/1908/BOE-A-1908-5579-consolidado.pdf, que en su artículo 1 establece que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero (…), habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales” . Dicho artículo fue analizado, entre otras, en la Sentencia del tribunal Supremo n.º 4810/2015, de 25 de noviembre, en la que vino a definir lo que se consideraban intereses usurarios a los efectos de la interpretación de la Ley, y sentando Jurisprudencia concluyó que  “será notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en la que se concertó el contrato”.

Para ello hay que acudir a las tablas de tipos de interés que proporciona el Banco de España con los tipos de interés medios de crédito al consumo a plazo entre 1 y 5 años, en  aquellas  tarjetas revolving contratadas con anterioridad a 2018. Desde 2018 el Banco de España incluye en sus estadísticas el tipo de interés medio para «Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving»

Con Posterioridad, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 600/2020 de 4 de marzo, sobre las tarjetas revolving estableció que cuando exista un tipo de interés más específico, y con el que la operación crediticia mantenga un mayor grado de coincidencia, deberá ser este el utilizado para comparar.

Además sentó jurisprudencia con un criterio mucho más ajustado para considerar cuando un interés es «manifiestamente desproporcionado» señalando lo siguiente “El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.”

Dicha Sentencia no resuelve del todo la cuestión, ya que deja al arbitrio del Juez el considerar cuanto un tipo de interés es Usurario.  Con arreglo a los criterios anteriormente mencionados si el Juez considera que existe usura en una tarjeta o crédito revolving, procederá la anulación del contrato con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Ley de 1908, lo que supone que el deudor únicamente deberá devolver el principal prestado, sin tener que pagar intereses de ningún tipo; es más, si hubiera pagado de más, todo lo que exceda del capital prestado deberá ser devuelto por la entidad de crédito, junto con los intereses legales.

En cuanto el plazo para poder reclamar, la Sentencia del Tribunal Supremo 4810/2015, establece que la misma “comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”, por lo que no existe plazo para el ejercicio de estas acciones, cabiendo por tanto la posibilidad de reclamar incluso cuando ya se hubiera pagado la totalidad de la tarjeta; del mismo modo, si es la entidad de crédito la que reclama judicialmente, podremos oponernos a la Demanda, y a su vez reconvenir, esto es “Redemandar” al banco, solicitando la nulidad del contrato por contener Intereses usurarios, solicitando la devolución de las cantidades abonadas de más al mismo.

Estadísticamente la práctica totalidad de las tarjetas WIZINK, ALCAMPO, CARREFOUR,  TARJETA AFFINITY CARD, TARJETA BARCLAYCARD, TARJETA CETELEM, TARJETA ONEY ALCAMPO, TARJETA CARREFOUR PASS, TARJETA IKEA, TARJETA BANKINTER OBSIDIANA / BANKINTERCARD, TARJETA CITIBANK, TARJETA BBVA A TU RITMO, TARJETA CAIXABANK ORO Y CAIXABANK GO, TARJETA BBVA DESPUÉS, TARJETA EL CORTE INGLÉS, TARJETA SANTANDER CONSUMER FINANCE, TARJETA MBNA / EVO FINANCE, TARJETA VODAFONE, VISA EROSKI RED son Tarjetas Revolving.

Además, también hay créditos de tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como es el caso de algunos de los comercializados por financieras como Cofidis, Vivus o Creditea. También otras tarjetas de crédito al consumo que permiten aplazar la devolución del principal suelen tener interés Usurarios.

Para poder valorar si podemos o no demandar es imprescindible tener el contrato de la tarjeta de crédito en cuestión, el cual si no se dispone de él podría reclamarse a la entidad crediticia bien de manera amistosa o bien a través de una diligencia preliminar. Es importante para determinar en qué fecha se contrató la tarjeta, para ver si contrastándolo con los datos del Banco de España pueden ser considerados los intereses como USURARIOS, y por tanto emprender acciones judiciales.

¿Tienes una tarjeta que nunca terminas de pagar? Es posible que sea una tarjeta revolving y te podemos ayudar a que no tengas que pagar más, e incluso recuperar lo pagado de más

Para más información, puedes consultar las Sentencias más destacas acerca de los intereses usurarios en los siguientes enlaces:

http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TSCivil%2025.11.15%20(2341-13).pdf

Pedro V. Arnedo

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